GANANCIAS: LA AFIP AJUSTÓ EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS
- 2 diciembre, 2018
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen de retención en el comercio de granos.
Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención del Impuesto a las Ganancias será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.
La Resolución General 4343/2018 reglamentó el papel de los sujetos pasibles de retención en el impuesto a las Ganancias para el comercio de granos ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones.
Según la Resolución General, las retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros.
Deberán ser correspondientes a las operaciones sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
La aplicación es para los pagos que se efectuaron a partir del día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.


















