UNA MUJER QUE AMAMANTARÁ SIN HABER GESTADO TENDRÁ LICENCIA DE 120 DÍAS POR MATERNIDAD
- 10 agosto, 2018
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La justicia porteña ordenó a dos establecimientos educativos privados que funcionan bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgarle de inmediato la licencia de 120 días por maternidad a una docente, quien a pesar de no haber cursado el embarazo de su hijo, lo cual estuvo a cargo de su pareja, realizó un tratamiento para poder amamantarlo.
El titular del Juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, ordenó a los establecimientos educativos Instituto Nuevo Susini SRL y Asociación Cristiana de Jóvenes que dispongan de inmediato la concesión a una docente de la licencia prevista en el artículo 70 del Estatuto Docente de la Ciudad, de 120 días corridos desde el nacimiento de su hijo, ya que -a pesar de haber sido su pareja la persona gestante- ella también amamantará al bebé.
Antes del nacimiento del niño, bajo el tratamiento de reproducción asistida, las escuelas otorgaron a la madre no gestante una licencia de diez días en vez de la licencia de 120 días, ello sin perjuicio de reconocer que «las nuevas realidades que se van planteando en la sociedad, producen cambios a diario en el ámbito familiar que en ocasiones no están alcanzados por la legislación».
Habían advertido, al respecto, que en el caso en cuestión «hay un vacío legal y normativo en referencia a la (co)maternidad», ya que la mujer se encontraba realizando un tratamiento para poder amamantar a su hijo.
En consecuencia, el juez sostuvo que reintegrarse a sus funciones dentro de los diez días corridos desde el nacimiento de su hijo implicaría «interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva», informó el sitio iJudicial.
Por otra parte, Trionfetti expresó que «el vacío legal al que hace referencia el GCBA en el informe emitido desde la Dirección General de Educación de Gestión Privada –al no encontrarse normada la licencia por co-maternidad–, no puede impactar de forma negativa en los derechos del frente actor».
Dicho informe sugiere que «si la docente es cónyuge o conviviente de la mujer que va a dar a luz podría concederse licencia por nacimiento del Estatuto Docente de la CABA, por la que se le otorgan diez días de corridos con percepción íntegra de haberes».
Por último, el titular del Juzgado 15 dispuso que se le deberán descontar los días que ya gozó por la licencia concedida, con percepción íntegra de haberes, «ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes a quienes ejerzan la dirección de los respectivos establecimientos».