MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS BONAERENSE PARA EL PROYECTO DE EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DE GESTIÓN PÚBLICA
- 7 septiembre, 2018
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La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de ley que declara la Emergencia Infraestructura Escolar impulsado por las bancadas opositoras, luego de un extenso debate sobre la situación del sistema educativo provincial.
Por unanimidad, los legisladores provinciales dieron el primer paso para abordar en forma conjunta, con el Poder Ejecutivo, esta problemática con el fin de «solucionar en forma urgente» los problemas edilicios existentes en las instituciones educativas públicas de la Provincia.
La emergencia en materia de infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal sería por un año con la posibilidad de prorrogarse por otro más, si la iniciativa finalmente es sancionada en el Senado provincial.
La norma, que surgió a propuesta de diferentes bloques, prevé la realización de obras para restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares y garantizar el suministro de los servicios esenciales a los establecimientos educativos.
Según la iniciativa propuesta inicialmente por el diputado del Frente Renovador Pablo Garate y modificada en comisiones, los objetivos son: Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares y garantizar el suministro de los servicios esenciales a los establecimientos educativos.
Se creará la Comisión Bicameral de Emergencia y Plan de Obras de Infraestructura Escolar que estará compuesta por cinco diputados y tres senadores, y ejercerá funciones de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia declarada mediante la esta Ley, pudiendo convocar a los miembros informantes que considere necesarios.
Si bien exime a la Dirección General de Cultura y Educación de los procesos licitatorios para llevar a cabo las obras, deberá informarlo en el sitio web oficial y en otro que designe la Comisión.
Así también, el titular de la cartera educativa deberá presentar personalmente ante la Comisión Bicameral en el término de treinta días desde la entrada en vigencia de la ley, un informe público y detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos de cada uno de los 135 municipios y los 25 regiones Educativas de la Provincia, en el cual deberá constar un plan de obras, que tendrá que implementar antes de pasado un mes.
Por último, faculta al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulte pertinente para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar, e invita a los municipios a adherir.