ARCA flexibilizó el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias
- 27 octubre, 2025
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
A través de la Resolución General 5778/25 publicada hoy en el Boletìn Oficial, el organismo dispuso que las sociedades podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo.
Anteriormente, las sociedades debían esperar hasta el quinto anticipo, o ejercer la opción desde el primero si la suma total a ingresar superaba en más del 40% el importe estimado de la obligación.
En el impuesto a las ganancias, las sociedades calculan sus anticipos sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior.
Pueden solicitar una reducción si durante el año prevén una menor carga tributaria.
La medida establece que las sociedades podrán solicitar la reducción bajo los siguientes criterios:
• Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.
• Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
• Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.
Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales.
Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones y para el resto de los contribuyentes, el umbral será de $200 millones.
Además, estos importes se actualizarán anualmente a partir de marzo de 2027, que se realizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

















